Características generales
Estas son las características de la plataforma para la igualdad.
IMPLANTACIÓN Y REQUISITOS
SMZPROAC resuelve todas las obligaciones y requisitos de la normativa.
IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES ATAQUES
Determinamos los posibles escenarios en los que se dé la posibilidad de llevar a cabo situaciones de acoso laboral.
CONTROLES NECESARIOS
Se establecen todos los controles necesarios para intentar eliminar los comportamientos que puedan derivar en situaciones de acoso dentro de la empresa.
COMUNICACIÓN AUTOMÁTICA
Envío automático del protocolo y acepto telemático por parte de todo el personal de la empresa.
CANAL DE DENUNCIAS
Canal obligatorio para que el personal pueda remitir una denuncia a la empresa.
Determinamos los posibles escenarios en los que se dé la posibilidad de llevar a cabo situaciones de acoso laboral.
CONTROLES NECESARIOS
Se establecen todos los controles necesarios para intentar eliminar los comportamientos que puedan derivar en situaciones de acoso dentro de la empresa.
COMUNICACIÓN AUTOMÁTICA
Envío automático del protocolo y acepto telemático por parte de todo el personal de la empresa.
CANAL DE DENUNCIAS
Canal obligatorio para que el personal pueda remitir una denuncia a la empresa.
OBLIGATORIEDAD DEL PROTOCOLO
De forma cuatrimestral, la empresa realiza un mantenimiento interactivo sobre los controles implantados en su sistema, mediante sencillos CUESTIONARIOS, obteniendo sus pertinentes INFORMES DE RESULTADOS.
Medidas preventivas: la empresa está obligada a tener un protocolo, que articule medidas para prevenir la aparición de conductas de acoso laboral y sexual.
Medidas correctivas: las medidas no solo son preventivas, sino también el procedimiento de actuación a seguir por trabajadores y la dirección, en el caso de que se produzca o haya algún indicio de ello.
Medidas correctivas: las medidas no solo son preventivas, sino también el procedimiento de actuación a seguir por trabajadores y la dirección, en el caso de que se produzca o haya algún indicio de ello.
PARA TODOS LOS SECTORES
El protocolo de acoso laboral SMZPROAC se ajusta a cualquier sector empresarial, independientemente del tamaño y de las actividades que desarrolle la empresa.
SANCIONES
El no cumplir con el protocolo de acoso laboral, puede conllevar importantes sanciones para la empresa.
ADMINISTRATIVAS
Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
JUDICIALES
Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
JUDICIALES
Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
IMPLANTACIÓN Y REQUISITOS
SMZPROAC resuelve todas las obligaciones y requisitos de la normativa.
IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES ATAQUES
Determinamos los posibles escenarios en los que se dé la posibilidad de llevar a cabo situaciones de acoso laboral.
CONTROLES NECESARIOS
Se establecen todos los controles necesarios para intentar eliminar los comportamientos que puedan derivar en situaciones de acoso dentro de la empresa.
COMUNICACIÓN AUTOMÁTICA
Envío automático del protocolo y acepto telemático por parte de todo el personal de la empresa.
CANAL DE DENUNCIAS
Canal obligatorio para que el personal pueda remitir una denuncia a la empresa.
Determinamos los posibles escenarios en los que se dé la posibilidad de llevar a cabo situaciones de acoso laboral.
CONTROLES NECESARIOS
Se establecen todos los controles necesarios para intentar eliminar los comportamientos que puedan derivar en situaciones de acoso dentro de la empresa.
COMUNICACIÓN AUTOMÁTICA
Envío automático del protocolo y acepto telemático por parte de todo el personal de la empresa.
CANAL DE DENUNCIAS
Canal obligatorio para que el personal pueda remitir una denuncia a la empresa.
OBLIGATORIEDAD DEL PROTOCOLO
De forma cuatrimestral, la empresa realiza un mantenimiento interactivo sobre los controles implantados en su sistema, mediante sencillos CUESTIONARIOS, obteniendo sus pertinentes INFORMES DE RESULTADOS.
Medidas preventivas: la empresa está obligada a tener un protocolo, que articule medidas para prevenir la aparición de conductas de acoso laboral y sexual.
Medidas correctivas: las medidas no solo son preventivas, sino también el procedimiento de actuación a seguir por trabajadores y la dirección, en el caso de que se produzca o haya algún indicio de ello.
Medidas correctivas: las medidas no solo son preventivas, sino también el procedimiento de actuación a seguir por trabajadores y la dirección, en el caso de que se produzca o haya algún indicio de ello.
PARA TODOS LOS SECTORES
El protocolo de acoso laboral SMZPROAC se ajusta a cualquier sector empresarial, independientemente del tamaño y de las actividades que desarrolle la empresa.
SANCIONES
El no cumplir con el protocolo de acoso laboral, puede conllevar importantes sanciones para la empresa.
ADMINISTRATIVAS
Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
JUDICIALES
Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
JUDICIALES
Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.